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DECRETO 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del PAÍS VASCO.

Artículo 42.- Cobertura de riesgos

"LAS COMPETICIONES, OFICIALES Y NO OFICIALES, QUE ORGANICEN Y AUTORICEN LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS  deberán contar con un seguro de responsabilidad civil con las especificaciones previstas en la normativa presente en materia de espectáculos y actividades recreativas. Dicha normativa podrá adaptarse mediante ORDEN a las especificaciones de determinadas competiciones deportivas."

Artículo 38.

4- "En las actividades o competiciones no oficiales NO SERÁ PRECISA LA AUTORIZACIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS aunque participen deportistas con licencia federada. Las federaciones deportivas no ostentan competencias sobre todas las competiciones o actividades propias de su modalidad deportiva en su ámbito territorial."

 

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Web de la asociación Ekieaso para la defensa de los socios y usuarios de la Real Sociedad Hípica de San Sebastián.  contacto: ekieaso@hotmail.com