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CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo 1.-
Con el nombre de
“Asociacion de Soci@s
y Usuari@s de la Real Sociedad Hípica de San Sebastián”,
“EKIEASO” se constituye una
Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
Ley 3/1988, de 12 de Febrero, de Asociaciones, aprobada por el
Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y
10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de
las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto
no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a
la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que
apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES QUE SE
PROPONEN
Artículo 2.- :
Son fines de la
“Asociación para la Defensa de los Socios y Usuarios de la Real Sociedad
Hípica de San Sebastián”, “EKIEASO” a partir de ahora la
Asociación, los siguientes:
Primero:
Proporcionar a los
Soci@s y Usuari@s de la Real Sociedad Hípica de San Sebastián la
posibilidad de aunar voluntades, opiniones y esfuerzos en aras a la
legítima defensa y al ejercicio de sus derechos como integrantes de la
masa social de la entidad, una vez expresada por éstos su voluntad de
causar alta como socio de la Asociación y siempre en el caso de que tal
solicitud sea aprobada por la Junta Directiva de la Asociación.
Segundo:
Defender y hacer
valer en cualquier instancia privada, administrativa, e incluso
jurisdiccional y ante cualquier organismo o entidad de carácter público
o privado los derechos de los Socios y Usuarios de la Real Sociedad
Hípica de San Sebastián en general, y en particular los de aquellos que
pertenezcan a esta Asociación.
Tercero:
Actuar como
interlocutor y parte legitimada en cualquier instancia privada,
administrativa, e incluso jurisdiccional, y ante cualquier órgano u
organismo de carácter privado o público, y en especial ante el
Ministerio de Defensa, en tanto que entidad valedora y defensora de los
derechos de los socios y usuarios de la Real Sociedad Hípica de San
Sebastián.
Cuarto:
Promover, defender y
hacer valer el derecho de los miembros de la Asociación y, en general,
de los soci@s y usuari@s de la Real Sociedad Hípica de San Sebastián a
poder contar con las instalaciones necesarias para la correcta práctica
del Deporte Ecuestre en todas sus modalidades, dentro del ámbito
municipal de San Sebastián.
La Asociación, para el cumplimiento de sus fines
podrá:
·
Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la
realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
·
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así
como celebrar actos y contratos de todo género.
·
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3.- El
domicilio principal de esta Asociación estará ubicado con carácter
provisional en 20.005 Donostia - San Sebastián, calle Fuenterrabía nº
35, 2º-Izda.
La Asociación podrá disponer de otros locales en
el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea
General. Los traslados del domicilio social y demás locales con que
cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual
comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.- El
ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones
comprende la ciudad de Donostia - San Sebastián, sin perjuicio de que
desarrolle sus funciones allí donde las actividades tendentes al
cumplimiento de sus fines lo requieran.
DURACIÓN Y CARÁCTER
DEMOCRÁTICO
Artículo 5.-
La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá
por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en
el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el funcionamiento de la
Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y
acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho
fundamental de asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- El
gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los
siguientes órganos colegiados:
·
La
Asamblea General de Soci@s, como órgano supremo.
·
La
Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.-
La Asamblea General, integrada por la totalidad de soci@s, es el órgano
de expresión de la voluntad de éstos/as.
Son facultades de la Asamblea General
a) Aprobar el plan
general de actuación de la Asociación.
b) Examinar y
aprobar las cuentas anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
d) Elección de los
miembros de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Modificación de Estatutos.
g) Disolución de la asociación.
h) La federación y confederación con otras
asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
i) Disposición o
enajenación de bienes.
j) Acordar, en su caso, la remuneración de los
miembros de los órganos de representación.
k) Cualquiera otra competencia no atribuida a
otro órgano social
Artículo 8.- La
Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 9.- La
Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una
vez al año, dentro del primer semestre, a fin de adoptar los Acuerdos
previstos en el artículo 7º-a), b) y c).
Artículo 10.- La
Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo
acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo
solicite el 20% de los asociados, indicando los motivos y fin de la
reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes
materias:
a) Modificaciones
Estatutarias.
b) Disolución de la
Asociación.
Artículo 11.- Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo
hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de asociados con derecho a voto.
Artículo 12.- Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen
a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los acuerdos
relativos a la disolución de la asociación, modificación de estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del
órgano de representación.
Artículo 13.- Los
socio@s podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las
Asambleas Generales, en cualquier otro soci@. Tal representación se
otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la
Asamblea, al menos dos horas antes de celebrarse la sesión. Los soci@s
que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio
social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que
acredite la representación.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.- La
Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa
los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y
directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano
de representación los asociados.
La Junta Directiva estará integrada por un máximo
de nueve miembros y un mínimo de cinco. Formaran parte de la misma con
idénticos cargos el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el
Secretario de la Asociación y el resto de los integrantes ostentarán el
cargo de vocales.
Deberán reunirse al menos con periodicidad
trimestral y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades
sociales.
Artículo 15.- Los
cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea
General y durarán un período de cuatro años, salvo revocación expresa de
aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
Artículo 16.-
Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:
a)
Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y
no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
b)
Ser designad@ en la forma prevista en los Estatutos.
c) Ser soci@ de la
Asociación.
Artículo 17.- El
cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez
designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma
de posesión.
Artículo 18.- Los
miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del
plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la
condición de soci@, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación
acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el
artículo 15 de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista
en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en
funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que
procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta
Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que
será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación,
procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de
este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 19.- Las
funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la
gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la
Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las
actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la
aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e
ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el
Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar
la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las
propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al
respecto, las medidas necesarias.
f) Recepcionar,
conocer y decidir, en primera y única instancia, las peticiones de alta
como miembro de la asociación.
g) Interpretar los
preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas,
sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de
asociaciones.
h) Ejercitar
aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante
Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
Artículo 20.- La
Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la
Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia,
o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la
Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de
ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos,
deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes,
requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.
De las sesiones, el/la Secretari@ levantará acta
que se transcribirá al Libro correspondiente.
ÓRGANOS
UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo 21.-
El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la
misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la
Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 22.-
Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:
a) Ostentar la
representación de la asociación
b) Convocar y
levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea
General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de
calidad en caso de empate de votaciones.
c) Proponer el plan
de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y
dirigiendo sus tareas.
d) Ordenar los pagos
acordados válidamente.
e) Resolver las
cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de
ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
f) Ejercitar
aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante
Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
VICEPRESIDENTE/A
Artículo 23.-
El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a
y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su
cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o
ella, expresamente, la Presidencia.
SECRETARIO/A
Artículo 24.- Al
Secretari@ le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las
solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Soci@s,
y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando
la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los
Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad
competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas
Directivas y cambios de domicilio social.
TESORERO/A
Artículo 25.-
El/La Tesorer@ dará a conocer los ingresos y pagos efectuados,
formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el
estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta
Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la
Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS:
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 26.-
Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas físicas que así
lo soliciten y que, reuniendo las condiciones que se citan a
continuación, vean su petición aprobada por la Junta Directiva:
- Ser mayor de edad.
- Ostentar o haber ostentado la condición de soci@
o usuari@ de la Real Sociedad Hípica de San Sebastián.
Artículo 27.-
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito
avalado por dos miembros y dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta
a la Junta Directiva, que resolverá, en primera y única instancia, sobre
la admisión o inadmisión.
Artículo 28.- La
Asociación, por acuerdo de la Asamblea General, podrá otorgar la
condición de soci@ honorari@ a aquellas personas que, reuniendo los
requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a
los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos soci@s
es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de
miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y
Administración de la misma, estando exento de toda clase de
obligaciones.
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS SOCIOS/AS
Artículo 29.-
Toda persona asociada tiene derecho a:
1) Impugnar los
acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los
Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a
partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido
oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la asociación, de su estado se cuentas y del
desarrollo de su actividad.
3) Conocer, en
cualquier momento, la identidad de l@s demás miembros de la Asociación,
el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la
actividad de ésta.
4) Ejercitar el
derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a
tal efecto, su representación a otros/as miembros.
5) Participar, de
acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la
Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.
6) Figurar en el
fichero de Soci@s previsto en la legislación vigente, y hacer uso del
emblema de la Asociación, si lo hubiere.
7) Poseer un
ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo
hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
8) Participar en
los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a
uso común de l@s soci@s (local social, bibliotecas,...) en la forma que,
en cada caso, disponga la Junta Directiva.
9) Ser oído/a por
escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e
informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse
en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.
Artículo 30.- Son
deberes de los soci@:
a) Prestar su
concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
b) Contribuir al
sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras
aportaciones que se establezcan por la Asamblea General.
c) Acatar y
cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos rectores de la Asociación.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 31.- Las
personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por
infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea
General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la
suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación
definitiva, en los términos previstos en los artículos 33 al 36, ambos
inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la
apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que
puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la
Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las
medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta
Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona
interesada.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado,
podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio
de acciones previsto en el artículo 29.1.
SUPUESTO Y PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo 32.- La
condición de soci@ se perderá en los casos siguientes:
1.
Por fallecimiento
2.
Por separación voluntaria.
3.
Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva,
cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento
grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes
Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea
General y Junta Directiva.
Artículo 33.- En
caso de incurrir un/una soci@ en cualquiera de los supuestos regulados
en el artículo 32.3, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la
práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la
oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar
archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador.
Artículo 34.- Si
se incoara expediente sancionador por cualquiera de los supuestos
regulados en el artículo 32.3, el/la Secretario/a, previa comprobación
de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se
pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá
contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de
diez días naturales, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá
este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta
Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de la mitad
más uno de los y las componentes de la misma.
El acuerdo de separación será notificado a la
persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar
recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre,
que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos
exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la
persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si
formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el
ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación
se eleve a la Asamblea General, el/la Secretari@ redactará un resumen de
aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea
General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar
debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el
correspondiente acuerdo.
Artículo 35.- El
acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado
a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en
ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es
contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 36.- Al
comunicar a un/una soci@ su separación de la Asociación, ya sea con
carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para
que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla,
en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO
FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 37.- El
patrimonio inicial de la Asociación asciende a QUINIENTOS EUROS.
Artículo 38.- Los
recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de
las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las cuotas de
entrada fijadas por la Asamblea General.
b) Las cuotas
periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de
los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones,
legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que
obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde
realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
Diciembre de cada año.
Los beneficios
obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse,
exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún
caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN
DE ESTATUTOS
Artículo 39.- La
modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General de
socios convocada específicamente con tal objeto, cuando así lo acuerde
la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el
20% de los asociados. En cualquier caso, la Junta Directiva designará
una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el
proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por
aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar
terminado.
Artículo 40.- Una
vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la
Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta
Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo
devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta
Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea
General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo 41.- A
la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación
de Estatutos, a fin de que los soci@s puedan dirigir a la Secretaría las
enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la
Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con
ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas
individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la
alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la
Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el
cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a
su inscripción en el Registro General de Asociaciones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE
LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 42.- La
Asociación se disolverá:
1.
Por voluntad de l@s soci@s, expresada en Asamblea General
convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de
los/las presentes.
2.
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3.
Por sentencia judicial.
Artículo 43.- En
caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la
disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres
personas miembros extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo
de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales
frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio
social sobrante, si lo hubiere, será entregado a fines benéficos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en
el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán
someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
DISPOSICIÓN FINAL
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento
de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no
alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
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