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< declaración de
derechos de los animales
Preámbulo:
Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y
desprecio de dichos derechos han conducido y
siguen conduciendo al hombre a cometer
crímenes contra la naturaleza y contra los
Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte
de la especie humana de los derechos de la
existencia de las otras especies de Animales
constituye el fundamento de la coexistencia
de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio
y existe la amenaza de que siga
cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales
por el hombre está ligado al respeto de los
hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar,
desde la infancia, a observar, comprender,
respetar y amar a los Animales.

Se proclama lo siguiente:
Artículo 1: Todos los Animales nacen iguales
ante la vida y tienen los mismos derechos a
la existencia.
Artículo 2: a) Todo Animal tiene derecho al
respeto. b) El hombre, en tanto que especie
animal, no puede atribuirse el derecho a
exterminar a los otros animales o de
explotarlos violando ese derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al
servicio de los Animales. c) Todos los
Animales tienen derecho a la atención, a los
cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3: a) Ningún Animal será sometido a
malos tratos ni a actos crueles. b) Si es
necesaria la muerte de un Animal, ésta debe
de ser instantánea, indolora y no generadora
de angustia.
Artículo 4: a) Todo Animal perteneciente a
una especie salvaje tiene derecho a vivir
libre en su propio ambiente natural,
terrestre, aéreo o acuático, y a
reproducirse. b) Toda privación de libertad,
incluso aquella que tenga fines educativos,
es contraria a ese derecho.
Artículo 5: a) Todo Animal perteneciente a
una especie que viva tradicionalmente en el
entorno del hombre, tiene derecho a vivir y
a crecer al ritmo y en condiciones de vida y
de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas
condiciones que fuera impuesta por el hombre
con fines mercantiles es contraria a ese
derecho.
Artículo 6: Todo Animal que el hombre ha
escogido como compañero tiene derecho a que
la duración de su vida sea conforme a su
longevidad natural.
Artículo 7: Todo Animal de trabajo tiene
derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad de trabajo, a una
alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8: a) La experimentación animal que
implique un sufrimiento físico o psicológico
es incompatible con los derechos del animal,
tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como toda otra
forma de experimentación. b) Las técnicas
alternativas deben ser utilizadas y
desarrolladas.
Artículo 9: Cuando un Animal es criado para
la alimentación, debe ser nutrido, instalado
y transportado, así como sacrificado, sin
que ello resulte para él motivo de ansiedad
o dolor.
Artículo 10: a) Ningún Animal debe de ser
explotado para esparcimiento del hombre. b)
Las exhibiciones de animales y los
espectáculos que se sirven de Animales son
incompatibles con la dignidad del Animal.
Artículo 11: Todo acto que implique la
muerte de un Animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la
vida.
Artículo 12: a) Todo acto que implique la
muerte de un gran número de animales es un
genocidio, es decir, un crimen contra la
especie. b) La contaminación y la
destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo 13: a) Un Animal muerto debe ser
tratado con respeto. b) Las escenas de
violencia en las cuales los animales son
víctimas deben ser prohibidas en el cine y
en la televisión salvo si tiene como fin el
dar muestra de los atentados contra los
derechos del animal.
Artículo 14: a) Los organismos de protección
y salvaguarda de los Animales deben ser
representados a nivel gubernamental. b) Los
derechos del animal deben ser defendidos por
la ley, como lo son los derechos del hombre.

La declaración, proclamada el 15 de octubre
de 1978, fue aprobada por la Organización de
la Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), y
posteriormente por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU)
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